Estime su multa potencial y responda un autodiagnóstico rápido de qué tan expuesta está su organización.
Mantener procesos obsoletos expone a su organización a graves contingencias financieras y corporativas.
Información visible para terceros no autorizados. Sin auditoría formal, nula trazabilidad e imposibilidad de demostrar cumplimiento ante el regulador.
Fácilmente editables, expuestas a copias no autorizadas, pérdida de datos críticos y manipulación fraudulenta de registros de ingreso sin control real.
Captura de datos sensibles (rostros o huellas) sin flujos explícitos de consentimiento ni políticas de resguardo adaptadas a la nueva normativa legal.
La Ley N° 21.719 (Art. 35) clasifica las infracciones en tres categorías, cada una con un tope legal de multa. No es un rango continuo: es el máximo posible dentro de cada categoría, según la gravedad de lo ocurrido.
En caso de reincidencia, la multa puede triplicarse. Para empresas que no califiquen como Pyme (Ley N° 20.416), la reincidencia en infracciones graves o gravísimas puede alcanzar además el 2% o 4% de los ingresos anuales por ventas y servicios, si ese monto es mayor (Art. 35).
Una estimación referencial como porcentaje del tope legal de multa de la categoría de infracción, según el tamaño de su empresa (Art. 35, Ley N° 21.719).
Multa estimada
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Estimación referencial como porcentaje del tope legal de la categoría de infracción seleccionada, conforme al Art. 35 de la Ley N° 21.719. No constituye asesoría legal.
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